EL AÑO 2025 TRAE MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA IMPULSAR VIVIENDA SOCIAL Y LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL ARRENDADOR POR SUSPENSIÓN DEL DESHAUCIO A RESULTAS DE LA VUNERABILIDAD


En cuanto a noticias para el 2025 relevantes para la vivienda es de resaltar el recién dictado,


“Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social”

Y es que el Consejo de Ministros, ha aprobado medidas urgentes que tendrán aplicación y vigencia durante el nuevo año 2025 para la vivienda y que resultan ciertamente interesante tener en cuenta, especialmente las que se encuentra en régimen de alquiler arrendamiento y es de resaltar las siguientes:

-Simplificación de la Ley de Contratos para impulsar la vivienda social

Por una parte dada la situación entre arrendadores y inquilinos, inquiocupas, ocupas y personas interesadas en acceder a una vivienda, la inexistencia de soluciones efectivas para la resolución de dichos intereses y conflicto exige soluciones urgentes entre ellas la materialización efectiva de un parque de vivienda social regulado que resuelva,

Si bien ya hace tiempo que se viene apuntando, a la necesidad de un parque de  vivienda social pública que de momento no se ha materializado de forma efectiva el Real Decreto-ley dictado si viene contemplando una modificación de la Ley de Contratos del Sector Público con el objetivo del impulso de vivienda pública, facilitando y sintetizando el marco legal en los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública, esperamos a ver el desarrollo de dicho marco y la operatividad y eficacia de dicha solución en el tiempo máximo cuando el sistema exige soluciones urgentes.

_Compensación económica para los Arrendadores por suspensión de desahucios

Continúa para este año 2025 la vigencia de la norma que posibilita el que los arrendatarios que cumplan una serie de requisitos sean declaraos vulnerable y se produzca con ello una suspensión del procedimiento por el plazo que decida en su caso el juez competente para cada caso

Continúa por tanto también la posibilidad de que el arrendador afectado por dicha suspensión del deshaucio una vez declarado el inquilino en situación vulnerable reciba una compensación por el hecho de tener que seguir alojando al inquilino a pesar de no pagarle, durante dicho periodo de suspensión.

Deberá solicitarse durante 2025, dicha compensación una vez finalizado el periodo de suspensión del deshaucio acordado por el Juez y se solicitará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad que corresponda.

DNI / NIF / NIE del interesado o representante.

Solicitud firmada.

Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.

Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (por ejemplo, comunicación de modificaciones de la renta, junto con copias de ingresos de esas cantidades antes del impago).

Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita. Ver más adelante (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).

Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.

Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.

Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento.

Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.

Respecto de la valoración para justificar la suspensión de deshaucios es muy interesante revisar los criterios de compensación que establece la norma estatal y que refiere a:

– Sobre el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir y dichos parámetros será muy útiles para argumentar sobre la justa solicitud de compensación.

Para el caso de la suspensión del lanzamiento de viviendas ocupadas, parece que solo puede cabria la compensación por perjuicio económico ocasionado cuando antes de la entrada en la vivienda, esta se encontrase ofertada en venta o arrendamiento.

Nuestra recomendación es que se solicite la compensación aunque ese anuncio no fuera anterior a la ocupación puesto que la ocupación puede haberse producido en un momento en que la vivienda vaya a ser rehabilitada para su puesta en alquiler, y el perjuicio económico para el arrendador es semejante al padecido aunque aún no la hubiese ofertado en venta o alquiler.

Dado que somos valencianos nos referimos a la tramitación en Valencia debiendo dirigir la solicitud a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud y los trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es

 SOLICITUD GENERAL ÚNICA de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Generalitat Valencianano admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.

La tramitación del procedimiento será telemática y requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

b) Las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y realizar el resto de trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Feliz 2.025 Te desea L.A REAL ESTATE

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